EXP. N.° 02872-2010-PA/TC

LIMA

MARÍA PAULINA

CENTURIÓN MORZÁN 

DE ROMERO Y OTRO

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Paulina Centurión Morzán de Romero y don Fermín Neri Churampi Huatuco contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 39, su fecha 31 de mayo de 2010, que declaró improcedente, in límine, la demanda de autos interpuesta contra el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y el Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Ley N.° 27803; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que los demandantes solicitan que se declare inaplicables los Decretos de Urgencia N.os 026-2009 y 025-2008, por considerarlos vulneratorios de su derecho a ser incorporados al Registro de Trabajadores Irregularmente Cesados en virtud de la Ley N 27803.

 

2.    Que el Tribunal Constitucional en la STC 00007-2009-PI/TC, publicada el 16 de noviembre del 2009, se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de diversos artículos de los Decretos de Urgencia N.os 026-2009 y 025-2008, cuestionados en el presente proceso de amparo.

 

3.    Que mediante la STC 00025-2008-PI/TC, publicada el 16 de abril del presente, se declaró inconstitucional, por la forma, el Decreto de Urgencia N 025-2008.

 

4.    Que, en consecuencia, tal como lo ha establecido este Colegiado en el Expediente N 4841-2009-PA/TC, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicha controversia por haberse producido la sustracción de la materia, siendo aplicable, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI