EXP. N.° 02873-2010-PA/TC
PUNO
PASTOR
TICONA MAMANI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pastor
Ticona Mamani contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Puno, de fojas 78, su
fecha 26 de mayo de 2010, que declaró improcedente
la demanda de amparo autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda
de amparo contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando
que en aplicación de la
Ley N.º 27803, se le incluya en el Registro Nacional de Ex
Trabajadores Cesados Irregularmente.
2. Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, ha precisado con carácter
vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del
régimen privado y público.
3. Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente
vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código
Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte
demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
4. Que si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA –publicada
en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas
reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la
STC 206-2005-PA fue publicada, supuesto que no ocurre en el
presente caso, dado que la demanda se interpuso el 10 de diciembre de 2009.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
Publíquese y
notifíquese.
SS.