EXP. N.° 02874-2009-PHD/TC
AREQUIPA
JOSÉ GREGORIO
FLORES TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Gregorio Flores Torres contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 6 de
enero de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el fiscal
de
2. Que, con
fecha 23 de enero de 2007, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de
3. Que, como puede advertirse, la información solicitada se encuentra referida a una investigación fiscal que aún no ha concluido, en la que se viene investigando la presunta comisión de ilícitos penales incurridos durante la remodelación de la sede institucional del Ministerio Publico en la ciudad de Arequipa, los cuales son atribuidos a funcionarios de dicho ministerio.
4.
Que, por otro lado,
de autos se acredita –como resaltaron las instancias judiciales precedentes-
que el recurrente no ha cumplido con el requisito especial para la presentación
de la demanda de hábeas data (requerimiento de información a la entidad
obligada mediante documento de fecha cierta), exigido por el legislador como
presupuesto de procedibilidad para su
tramitación.
5. Que, por consiguiente resulta por lo que de aplicación al caso los artículos 5.º, inciso 1) y 62º del Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde confirmar el rechazo liminar decretado en las instancias precedentes.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas data.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ