EXP. N.° 02874-2009-PHD/TC

AREQUIPA

JOSÉ GREGORIO

FLORES TORRES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de octubre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Gregorio Flores Torres contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 128, su  de fecha  20 de marzo de 2009, que declaró improcedente la demanda de hábeas data de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 6 de enero de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el fiscal de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos y Corrupción de Funcionarios, aduciendo que el funcionario emplazado se niega a brindarle información respecto al resultado de la denuncia N.º 041-2005,  que formuló por la comisión de presuntos ilícitos penales  cometidos durante la remodelación de la sede del Ministerio Público en la ciudad de Arequipa.

 

2.  Que, con fecha 23 de enero  de 2007, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró la improcedencia liminar de la demanda, por considerar que ésta no cumple con el requisito especial de procedencia, esto es, presentar documento de fecha cierta en el que se acredite que se solicitó la información requerida. A su turno, la  Tercera Sala Civil de dicha Corte Superior confirmó la resolución impugnada, por similares fundamentos.

 

3. Que, como puede advertirse, la información solicitada se encuentra referida a una investigación fiscal que aún no ha concluido, en la que se viene investigando la presunta comisión de ilícitos penales incurridos durante la remodelación de la sede institucional del Ministerio Publico en la ciudad de Arequipa, los cuales son atribuidos a funcionarios de dicho ministerio.

 

4.    Que, por otro lado, de autos se acredita –como resaltaron las instancias judiciales precedentes- que el recurrente no ha cumplido con el requisito especial para la presentación de la demanda de hábeas data (requerimiento de información a la entidad obligada mediante documento de fecha cierta), exigido por el legislador como presupuesto de procedibilidad para su tramitación. 

 

5. Que, por consiguiente resulta por lo que de aplicación al caso los artículos 5, inciso 1) y 62º del Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde confirmar el rechazo liminar decretado en las instancias precedentes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda  de hábeas data.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ