EXP. N.° 02875-2010-PA/TC
LIMA
VICENTE IGNACIO
SILVA CHECA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Vicente Ignacio Silva Checa contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 11 de septiembre de 2003 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lima solicitando que se declare inaplicable la resolución emitida por el referido tribunal, de fecha 13 de junio de 2003 y notificada el día 20 del mismo mes y año. Aduce que la cuestionada resolución vulnera sus derechos al debido proceso y a la igualdad ante la ley y no discriminación.
2.
Que la resolución
cuestionada (fojas 39) revoca
3. Que el Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil, mediante resolución de fecha 17 de agosto de 2009 (fojas 600), declaró improcedente la demanda al haberse producido la sustracción de la materia, por considerar que la sanción impuesta por el plazo de tres años se cumplió el 13 de junio de 2006 y por ende ha cesado la invocada violación, resultando de aplicación el segundo párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
4.
Que por su parte
5. Que sin necesidad de evaluar el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional estima que en la medida que el objeto de la demanda es dejar sin efecto la cuestionada sanción de suspensión por el plazo de tres años y que a la fecha de vista ante este Colegiado dicha sanción ya se cumplió, en las actuales circunstancias carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia al haber devenido en irreparable la invocada afectación, por lo que se ha producido la sustracción de la materia resultando de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
6. Cabe señalar que el recurrente no esboza argumentos que señalan su irresponsabilidad, sino que denuncia una irregularidad en el procedimiento.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI