EXP. N.° 02877-2010-PA/TC
LIMA
OVIDIO RIGOBERTO
CHÁVEZ GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de
octubre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto don Ovidio Rigoberto Chávez García contra la
sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El
recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que sea desestimada, expresando que el demandante no se ha dedicado exclusivamente a la actividad pesquera y que viene percibiendo pensión bajo otro régimen legal, producto del trabajo realizado en una actividad laboral distinta.
El Cuadragésimo Juzgado Civil de
Lima, con fecha 6 de julio de 2009, declara fundada la demanda sosteniendo que
el actor cumple los requisitos para percibir una pensión de acuerdo con
el artículo 10 de
FUNDAMENTOS
1. En
2. En el presente caso el demandante
solicita el otorgamiento de una pensión de jubilación conforme a
3. El artículo 6 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador (Resolución Suprema 423-72-TR) establece que se otorgará pensión básica de jubilación al pescador que haya cumplido, por lo menos, 55 años de edad, y reunido 15 contribuciones semanales por año. Así, de no verificarse el cumplimiento de tales condiciones, el beneficiario puede jubilarse conforme a lo dispuesto en el artículo 10, es decir, con una veinticincoava parte de la tasa total de la pensión de jubilación por cada año cotizado o contribuido.
4. En el presente caso, del Documento Nacional de Identidad del demandante, obrante a fojas 1, se registra que nació el 5 de enero de 1942, y que cumplió 55 años de edad el 5 de enero de 1997.
5.
A fin de acreditar
su pretensión el demandante ha presentado una copia simple de la carta notarial
dirigida a
6.
Asimismo el
demandante presenta a este Colegiado los siguientes medios probatorios en copia
simple: a) A fojas 7 el título de idoneidad emitido con fecha 5 de febrero de
1999 por
7. Así, verificándose el cumplimiento de tales condiciones, el beneficiario puede jubilarse conforme a lo dispuesto por el artículo 10, que señala: “(…) Los pescadores jubilados al cumplir los 55 años que no hubieren cubierto los requisitos señalados, tendrán derecho por cada año cotizado a una veinticincoava (25ava.) parte de la tasa total de la pensión de jubilación (…)”.
8. En consecuencia la entidad demandada deberá otorgar al recurrente la pensión proporcional determinada conforme al fundamento precedente, así como las pensiones devengadas, los intereses legales correspondientes y los costos procesales.
9.
Cabe señalar que
para mejor resolver, este Colegiado ha procedido a efectuar la consulta
correspondiente en la página web de la demandada
(ONP), verificando así que el demandante es pensionista del Decreto Ley 19990. Al respecto, importa precisar que
siendo
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pensión.
2.
Reponiendo las
cosas al estado anterior a la vulneración, ordena que la emplazada emita una resolución
administrativa que otorgue al demandante una pensión de jubilación en
aplicación del artículo 10 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI