EXP. 2878-2010-PA/TC

LIMA

NIZA LAZO GARCÍA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2010.

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 6 de octubre de 2010, presentado por doña Niza Lazo García con fecha 4 de noviembre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte. aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

  1. Que en el presente caso, la demandante solicita se declare la nulidad de la sentencia, pues considera que la demandada dispuso ilegalmente el abono de las pensiones devengadas a partir del 18 de enero de 2005, aplicándosele indebidamente el artículo 81 del Decreto Ley 19990.

 

  1. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos. sino impugnar la decisión que contiene —la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal—, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la recurrente.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI