EXP. N° 2878-2010-PA/TC
LIMA
NIZA LAZO GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2010.
VISTO
El pedido de nulidad de la
sentencia de autos, su fecha 6 de octubre de 2010, presentado por doña Niza Lazo
García con fecha 4 de noviembre de 2010; y,
ATENDIENDO A
- Que de conformidad con el artículo 121 del Código
Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de
parte. aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que
hubiese incurrido en sus resoluciones.
- Que en el presente caso, la demandante solicita se
declare la nulidad de la sentencia, pues considera que la demandada
dispuso ilegalmente el abono de las pensiones devengadas a partir del 18
de enero de 2005, aplicándosele indebidamente el artículo 81 del Decreto
Ley 19990.
- Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que
resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de
autos. sino impugnar la decisión que contiene —la misma que se encuentra
conforme con la jurisprudencia de este Tribunal—, lo que infringe el
mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de la recurrente.
SS.
VERGARA GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI