EXP. N.° 02881-2009-PA/TC
MARÍA
AGUSTINA
SÁNCHEZ DE
SILVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María
Agustina Sánchez de Silva contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que su pensión de viudez (Decreto Ley 20530) percibida sea incrementada hasta el ciento por ciento (100 %) del monto percibido por su cónyuge causante, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales, el pago de los costos y costas del proceso.
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del
Código Procesal Constitucional; en el caso de autos, la pretensión de la
demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la
pensión que percibe es superior a S/. 415.00, según consta de
4.
Que de otro lado, si bien en
la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA