EXP. N.° 02883-2010-PA/TC
LIMA
ELISABEHT VÁSQUEZ
DOMÍNGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Elisabeht Vásquez
Domínguez de Pacheco contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha
8 de abril de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra el
Ministerio de Vivienda y Construcción solicitando que se deje sin efecto
Precisa que mediante el citado
contrato de compra-venta suscrito con el entonces Banco de
2.
Que con fecha 24 de
abril de 2009 el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente liminarmente la demanda por considerar que existen vías
igualmente satisfactorias para la tutela de los derechos invocados. A su turno,
3. Que conforme al Código Procesal Constitucional el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento.
Sobre el particular se advierte
que con fecha 8 de abril de 2009 la recurrente interpuso su demanda de amparo,
y como expresamente refiere está dirigido a cuestionar los actos presuntamente
lesivos contenidos en
4. Que por ello y sin entrar a valorar el fondo de la pretensión el Tribunal encuentra que en el presente caso la demanda es manifiestamente improcedente, debido a que la acción se encuentra prescrita, al haberse vencido en exceso los 60 días hábiles establecidos por ley como plazo para promover un amparo, tanto más si no se recaba la demanda con documento alguno que acredite la existencia del impedimento que imposibilitó su interposición, o que evidencie la fecha de remoción de éste, de ser tal.
5. Que por consiguiente debe confirmarse el rechazo liminar decretado en las instancias judiciales precedentes, al resultar de aplicación el inciso 10) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.c
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI