EXP. N.º 02884-2010-PA/TC

LIMA

ALCIRA YOLANDA

LEÓN QUISPE

Y JESÚS ALBERTO

DÍAZ TELLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Alcira Yolanda León Quispe y otro contra la resolución de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 47, su fecha 19 de enero de 2010, que declara improcedente in límine la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 10 de julio de 2009, los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitando que se declaren inaplicables los Decretos de Urgencia N.os 026-2009 y 025-2008.

 

2.      Que el Tribunal Constitucional en la STC 00007-2009-PITC, publicada el 16 de noviembre del 2009, se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de diversos artículos de los Decretos de Urgencia N.ºs 026-2009 y 025-2008, cuestionados en el presente proceso de amparo.

 

3.      Que, en consecuencia, tal como lo ha establecido este Colegiado en el Expediente N 4841-2009-AA/TC, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicha controversia por haberse producido la sustracción de la materia, siendo aplicable, a contrario sensu, el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI