EXP. N.° 02886-2010-PA/TC
LIMA
CARLOS DELFÍN
MENDOZA VELASCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Carlos Delfín Mendoza Velasco contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que en el
fundamento 26 de
3. Que respecto a las aportaciones que alega haber efectuado el demandante, de las copias legalizadas del Expediente Administrativo 200567005, se aprecia los siguientes documentos: a) Declaración jurada personal (f. 23), b) Informe de planillas realizado al empleador Juan Miguel Mendoza Chacaltana (f. 26), c) Plantilla de verificación por empleador (f. 27), d) Acta de entrega y recepción de planillas (f. 30), en donde el recurrente, en calidad de custodio de la empresa Juan Miguel Mendoza Chacaltana, entrega los libros de sueldos desde enero de 1972 hasta octubre de 1984, e) Certificado de Trabajo expedido por su ex empleador consigna Empresa de Transportes de Carga San Lorenzo (f. 33), el cual consigna que laboró desde el 1 de enero de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1989.
4.
Que no obstante en
5. Que si bien en la sentencia invocada se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, debido a que la demanda se interpuso el 6 de mayo de 2009.
6. Que estando a ello la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI