EXP. 2889-2009-PA/TC
LIMA
HUGO ANÍBAL
ROJAS SALAZAR
RESOLUCIÓN DEI, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima. 22 de diciembre de 2009
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 13 de octubre de 2009, presentado por don Hugo Aníbal Rojas Salazar, el 22 de diciembre de 2009; y,
ATENDIENDO A
1. Que conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), este Tribunal. de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2.
Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda
de amparo, precisando que el demandante según Resolución Directoral Subregional 350-91-RENOM-0SRD, se incorporó al régimen
pensionario del Decreto Ley
3. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito la aclaración de la sentencia de autos; sino impugnar la decisión que contiene la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.
4.
Que sin perjuicio de lo manifestado en el considerando
anterior, en el presente caso, el demandante pide una aclaración de la
sentencia, pues manifiesta, que en su demanda solicitó además de la pretensión
dilucidada que se le otorgue la pensión denegada por
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA