EXP. N. ° 02890-2007-PA/TC

CALLAO

TIMOTEO DONATO

MEDIA CORTEZ

Y OTROS

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

El escrito del folio 36 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por Don Eusebio Calle Viera, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra el Jurado Nacional de Elecciones; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme establece el articulo 49° del Código Procesal Constitucional, “en el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso, es procedente el desistimiento”. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido por el articulo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, “para admitir a tramite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.      Que, siendo ello así, el demandante ha cumplido con presentar su escrito de desistimiento del proceso, así como con legalizar su firma ante notarlo tal como consta en autos. Asimismo, el escrito de desistimiento fue notificado debidamente al Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones, quien a pesar del tiempo transcurrido y haber sido notificado debidamente, como también consta en autos, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley; por lo que ahora, se resuelve de conformidad con el articulo 343° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú;

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Eusebio Calle Viera del presente proceso de amparo seguido contra el Jurado Nacional de Elecciones, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESIA RAMIREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA