EXP. N.° 02894-2010-PHC/TC

LIMA

AMÉRICO BELLIDO

QUISPE

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Américo Bellido Quispe contra la resolución emitida por la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 482, de fecha 26 de mayo de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de octubre de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los integrantes de la Sala Penal Transitoria Especializada en Delitos de Trafico Ilícito de Drogas, señores Galván García, Chunga Purizaca y Hurtado Herrera, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 19 de junio de 2000 y se pronuncie directamente sentencia absolutoria, considerando que se le está afectando sus derechos de defensa y tutela jurisdiccional efectiva en conexidad con su derecho a la libertad individual.

 

Refiere que en el proceso penal que se le siguió por el delito contra la función jurisdiccional en la modalidad de encubrimiento personal, concusión y corrupción de funcionarios fue absuelto por Resolución de fecha 22 de junio de 1996, disponiéndose como consecuencia su excarcelación. Refiere que posteriormente se volvieron ha evaluar los hechos emitiéndose la sentencia condenatoria sustentada en el hecho de que las declaraciones de los testigos han sido contradictorias, puesto que en la etapa policial brindaron una versión diferente a la que expresaron en la etapa de juicio oral. Es así que el recurrente expresa que “(…) se le condena sin valorar convenientemente los medios probatorios idóneos actuados, y que desvirtúan la responsabilidad en la comisión del delito imputado, tergiversando los hechos, analizando antojadizamente sólo dos testimoniales (…)” Finalmente expresa que después de emitida la sentencia condenatoria que se cuestiona se ha absuelto a sus coprocesados valorándose de manera correcta los medios probatorios   

 

2.      Que del análisis de los argumentos del reclamante se desprende que lo que en puridad pretende es el reexamen de la sentencia condenatoria de fecha 19 de junio de 2000, alegando para tal efecto, por un lado, que no se han tomado en cuenta medios probatorios que acreditarían su irresponsabilidad, y por otro lado, que sus coprocesados han sido absueltos.

 

3.      Que al respecto resulta pertinente subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza. (Cfr. STC 2849-2004-HC, caso Ramírez Miguel). Asimismo es función del juez ordinario verificar la responsabilidad de cada uno de los implicados en un proceso penal, no pudiendo argumentar el recurrente como parámetro para acreditar su irresponsabilidad la absolución de su coprocesado.

 

4.      Que por lo expuesto resulta de aplicación al caso el artículo 5 inciso 1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI