EXP. N.° 02901-2008-PA/TC

LIMA

CRISTÓBAL DELGADO

MELGAREJO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cristóbal Delgado Melgarejo contra la sentencia expedida por Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 153, su fecha 5 de septiembre de 2007, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita se le otorgue una pensión de jubilación según lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos.

 

2.      Que en el presente caso, habiéndose declarado fundada la demanda respecto al reconocimiento de los aportes de los años 1959 a 1964 y 1969, sólo corresponde a este Colegiado, de conformidad con el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución, pronunciarse sobre el extremo denegado, es decir, sobre el otorgamiento de la pensión de jubilación.

 

3.      Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin, en concordancia con lo dispuesto en su resolución aclaratoria.

 

4.      Que de la Resolución 13066-2004-GO/ONP, obrante a fojas 3, se desprende que la emplazada le denegó al actor la pensión de jubilación solicitada, por considerar que sólo había acreditado 9 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 

5.      Que a fojas 6 del cuaderno del Tribunal Constitucional consta la resolución de fecha 22 de enero de 2009, mediante la cual se ordena oficiar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que cumpla con remitir copia autenticada del expediente administrativo del actor 12100053299, el cual obra anexo al cuaderno de este Tribunal. 

  

6.      Que asimismo en concordancia con la citada sentencia  y su resolución aclaratoria, mediante resolución de fecha 7 de enero de 2010 se notificó al demandante para que cumpla con remitir los documentos que permitan crear certeza y convicción a este Colegiado respecto a los periodos laborales señalados. A fojas 41, el demandante ha presentado una carta dirigida a Molibel E.I.R.L. Ltda. y un certificado de trabajo de Empresa Nacional Pesquera S.A.

 

7.      Que evaluada la documentación del expediente administrativo, así como los otros documentos presentados por el actor a solicitud de este Colegiado, se verifica que cada período de labores no ha sido debidamente corroborado con otro documento,  conforme a lo señalado mediante resolución de fojas  37, por lo que conforme lo dispone el considerando 7.c de la RTC  4762-2008-PA/TC, el actor no cumple con las reglas precisadas para acceder a la pensión del régimen general del Decreto Ley 19990, debiéndose  desestima la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA

 

                                                                                                                     CPD