EXP.
N.° 02901-2008-PA/TC
LIMA
CRISTÓBAL
DELGADO
MELGAREJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Cristóbal Delgado Melgarejo
contra la sentencia expedida por Séptima Sala Civil de
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita se le otorgue una pensión de jubilación según lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos.
2.
Que en el presente
caso, habiéndose declarado fundada la demanda respecto al reconocimiento de los
aportes de los años 1959 a 1964 y 1969, sólo corresponde a este Colegiado, de
conformidad con el inciso 2) del artículo 202 de
3.
Que en el
fundamento 26 de
4.
Que de
5.
Que a fojas 6 del
cuaderno del Tribunal Constitucional consta la resolución de fecha 22 de enero
de 2009, mediante la cual se ordena oficiar a
6. Que asimismo en concordancia con la citada sentencia y su resolución aclaratoria, mediante resolución de fecha 7 de enero de 2010 se notificó al demandante para que cumpla con remitir los documentos que permitan crear certeza y convicción a este Colegiado respecto a los periodos laborales señalados. A fojas 41, el demandante ha presentado una carta dirigida a Molibel E.I.R.L. Ltda. y un certificado de trabajo de Empresa Nacional Pesquera S.A.
7.
Que evaluada la
documentación del expediente administrativo, así como los otros documentos
presentados por el actor a solicitud de este Colegiado, se verifica que cada
período de labores no ha sido debidamente corroborado con otro documento,
conforme a lo señalado mediante resolución de fojas 37, por lo que
conforme lo dispone el considerando 7.c de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA
CPD