EXP. N.° 02904-2008-PA/TC
ICA
SILVIO EUGENIO
SAAVEDRA SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de diciembre de 2009
VISTO
El Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Silvio Eugenio Saavedra Sánchez contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita se le otorgue pensión de jubilación conforme a los artículos 7 y 8 de
2. Que conforme al artículo 6 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador (Resolución Suprema N.° 423-72-TR), se otorgará pensión básica de jubilación al pescador que haya cumplido, cuando menos, 55 años de edad, y reunido 15 contribuciones semanales por año. Además, conforme al artículo 7, gozarán de la pensión total de jubilación los pescadores que además de los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento, acrediten 25 años de trabajo en la pesca y 375 contribuciones.
3.
Que a efectos de
acreditar las aportaciones, el demandante ha presentado copia simple del
detalle de los años contributivos realizados a
4.
Que teniendo en
cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se
deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de
5.
Que habiéndose
notificado al actor el 29 de mayo del presente, tal como indica la cédula de
notificación obrante a fojas 11 del cuadernillo del Tribunal, y habiendo
transcurrido en exceso el plazo otorgado para que cumpla con presentar lo
solicitado, corresponde desestimar la demanda de conformidad con el fundamento
8.c de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA