EXP. N.° 02904-2009-PA/TC

LIMA

GINO ALBERTO

CÁCERES ROCA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gino Alberto Cáceres Roca contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 77,  su fecha 5 de marzo del 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo y que se le pague las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que las instancias inferiores han declarado improcedente, liminarmente, la demanda, por considerar que existe otra vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales invocados.

 

3.      Que este Tribunal en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público; estableciendo que el amparo es la vía idónea para obtener la protección adecuada de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que sean objeto de un despido arbitrario; como el que se denuncia en el presente caso.

 

4.      Que, en consecuencia, corresponde corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, ordenando al Juez de la causa admitir a trámite la demanda y llevar el proceso conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida y ordenar al Juez Constitucional de Primera Instancia que proceda a admitir la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ