EXP. N.° 02909-2010-PC/TC

PUNO

MARCO ANTONIO

VALDERRAMA ZEA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 13 de setiembre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio Valderrama Zea contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 1306, su fecha 5 de julio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos interpuesta contra la Dirección Regional de Salud - Puno; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante y otros solicitan que la emplazada cumpla con lo dispuesto por la Ley 27803 y su reglamento; el Decreto Supremo 014-2002-TR, así como con la Resolución Ministerial 273-2006-TR, en atención a que figuran en el listado de ex trabajadores cesados irregularmente, y que, en consecuencia, se ordene sus reincorporaciones.

 

2.      Que de la revisión de autos se evidencia que el único demandante que no desistió del presente proceso fue don Marco Antonio Valderrama Zea, por lo que el recurso de agravio constitucional únicamente es interpuesto por este.

 

3.      Que del documento obrante a fojas 23 de autos, se desprende que dicho demandante no figura en el listado de las personas que han cumplido con requerir el cumplimiento del mandato que se solicita, conforme lo establece el artículo 69º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que, en consecuencia, resulta de aplicación el artículo 70º, inciso 7), de dicho cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ