EXP. N.° 02909-2010-PC/TC
PUNO
MARCO
ANTONIO
VALDERRAMA
ZEA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco
Antonio Valderrama Zea contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante y otros solicitan que la emplazada cumpla con lo
dispuesto por
2. Que de la revisión de autos se evidencia que el único demandante que no desistió del presente proceso fue don Marco Antonio Valderrama Zea, por lo que el recurso de agravio constitucional únicamente es interpuesto por este.
3. Que del documento obrante a fojas 23 de autos, se desprende que dicho demandante no figura en el listado de las personas que han cumplido con requerir el cumplimiento del mandato que se solicita, conforme lo establece el artículo 69º del Código Procesal Constitucional.
4. Que, en consecuencia, resulta de aplicación el artículo 70º, inciso 7), de dicho cuerpo legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ