EXP. N.° 02910-2009-PA/TC
LIMA
INVERSIONES, DESARROLLOS
Y NEGOCIOS TRUJILLO SAC
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de abril de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por Inversiones, Desarrollos y Negocios
Trujillo SAC contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de junio de 2008, la
entidad recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el Quincuagésimo Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, el 12 de junio de 2008 (f. 154) liminarmente declaró improcedente la demanda, por
considerar que las actuaciones de la administración pública deben ser
cuestionadas a través del proceso contencioso administrativo, en aplicación del
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional. Este criterio fue
confirmado por
3. Que con relación a los hechos expuestos en autos, se advierte que derivan de actos administrativos dictados por la corporación emplazada, y que, por ello corresponde que sean ventilados a través de un proceso contencioso administrativo, dado que dicho proceso no solo se presenta como una vía alternativa al proceso de amparo, sino que, además, permite la actuación de medios probatorios, presentándose como un mecanismo más eficaz para la dilucidación de pretensiones como la de autos. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, debe desestimarse la demanda.
4. Que de otro lado, respecto al Acta de Compromiso del 4 de abril de 2008, si bien dicho documento puede ser considerado como un negocio jurídico, su cuestionamiento también escapa a la competencia del juez constitucional, dado que determinar los vicios que pueden afectar su validez debe ser debatido en un proceso más lato, que requiere de etapa probatoria, de la que carecen los procesos constitucionales, conforme se regula en el artículo 9º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ