EXP. N.° 02915-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
FRANCISCO PILAR MECHAN OLANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de diciembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco
Pilar Mechan Olano contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 13 de setiembre
de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que las instancias precedentes declararon la improcedencia liminar de la demanda argumentando el a quo que la pretensión demandada requiere de una actividad probatoria, situación que es incompatible con el proceso de amparo de acuerdo con el artículo 9º del Código Procesal Constitucional, resultando el proceso contencioso- administrativo la vía idónea para tramitar su demanda; mientras que el ad quem consideró que el proceso de amparo no era la vía apropiada para otorgar tutela al derecho vulnerado.
3.
Que las instancias judiciales
no han considerado el criterio establecido en el fundamento 37 b) de
4. Que, conforme a lo expresado precedentemente, se advierte que la jurisdicción constitucional es competente para resolver la demanda de autos, razón por la cual, al haberse incurrido en un error en la calificación de la demanda, este Tribunal debe
estimar el recurso de agravio constitucional y revocando la resolución recurrida, disponer que el juez a quo la admita a trámite.
5. Que, sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal ha establecido en el fundamento 12 de STC 04762-2007-PA que, frente a pretensiones destinadas al reconocimiento de años de aportes, pese a que “en los procesos de amparo no pueden dilucidarse pretensiones que tengan como finalidad la restitución de un derecho fundamental cuya titularidad sea incierta o litigiosa, o que se fundamenten en hechos contradictorios, o controvertidos, o que requieran la actuación de medios probatorios complejos, ello no impide que el Juez pueda solicitar la realización de actuaciones probatorias complejas cuando las estime necesarias e indispensables para determinar la ilegitimidad o legitimidad constitucional del acto reputado como lesivo”, consideración que las instancias judiciales precedentes deberán observar para la resolución de la presente causa.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, REVOCA el auto recurrido y ordena al juez a quo que admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
CHP