EXP. N.° 02918-2010-PA/TC
JUNÍN
MADELE MARÍA
CASTRO GILVONIO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de
octubre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Madele María
Castro Gilvonio contra la resolución expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de junio de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Proyecto Especial Pichis Palcazu solicitando que se la reponga en el puesto de trabajo que venía ocupando. Manifiesta que ingresó al referido Proyecto con fecha 20 de marzo de 2007, habiendo prestado ininterrumpidamente sus servicios para la emplazada hasta la fecha en que fue sancionada con el cese temporal por el periodo de diez meses, no permitiéndosele continuar ejerciendo sus labores, lo que consecuentemente derivó en un despido fraudulento por cuanto la sanción que se le impuso culminaba meses después del vencimiento de su contrato de trabajo a plazo fijo. Señala la recurrente que se había producido la desnaturalización de los contratos de trabajo a plazo fijo suscritos con la emplazada, dado que las labores que realizó eran de naturaleza permanente. Concluye sosteniendo que se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, a la igualdad, y al debido proceso, por cuanto la emplazada inició el procedimiento disciplinario que derivó en un despido fraudulento, luego de haber tomado conocimiento de su estado de gestación.
La emplazada formula la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada, expresando que la actora tenía la condición de trabajadora contratada a plazo fijo, por lo que no se configuró el despido nulo o fraudulento que se alega, pues sólo se encontraba suspendida en sus labores como consecuencia del proceso investigatorio seguido en su contra, y en el cual la demandante ejerció su derecho de defensa.
El Juzgado
Civil de
FUNDAMENTOS
1. En primer lugar se debe señalar que este Tribunal no comparte la posición asumida por las instancias judiciales inferiores por cuanto al ser la demandante una trabajadora del régimen laboral privado, no le resulta exigible el agotamiento de la vía previa, más aún si se ha acreditado en autos que mediante Memorando Múltiple Nº 02-2009-PEPP-CD/6211.03, de fecha 26 de febrero de 2009 (f. 294), se impidió a la demandante el ingreso a su centro de trabajo, por lo que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa es infundada, debiendo en consecuencia este Colegiado pronunciase sobre el fondo de la controversia.
2.
De acuerdo con los
criterios de procedibilidad de las demandas de amparo
relativos a materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos
3.
La demandante alega
haber sido objeto de un despido fraudulento pues señala que el inicio de los
procesos investigatorios y la consecuente sanción en
su contra, se efectuaron luego de que mediante carta de fecha 18 de marzo
de 2009 (f. 25) la emplazada tomó conocimiento de su estado de gestación. Sin
embargo, en autos obran la carta Nº 078-2009-INADE-CD/6201 de fecha 23 de
febrero de 2009 (f. 180),
4.
En efecto, se
advierte en autos a fojas 178, 34, 38, y 42, las Resoluciones Directorales Nº
083-2009-PEPP-CD/6201, 113-2009-AG-PEPP-CD/DE, 112-2009-AG-CD/DE, y
125-2009-AG-PEPP-CD/DE, respectivamente, mediante las cuales la emplazada
apertura procesos disciplinarios contra la recurrente por las supuestas
irregularidades cometidas durante el ejercicio de sus funciones. Asimismo, a
fojas 181, 71, 78, 87 de autos obran, las Resoluciones Directorales Nº
116-2009-AG/PEPP-CD/DE, 141-2009-AG-PEPP-CD/DE, 149-2009-AG-PEPP-CD/DE, y
178-2009-AG-PEPP-CD/DE, respectivamente, mediante las cuales se impuso a la
demandante diversas sanciones por las faltas administrativas en las que ha
incurrido, y que se derivan de los
procesos investigarios efectuados,
dentro de los cuales la recurrente pudo efectuar sus
descargos oportunamente, tal como se corrobora con las cartas que obran a fojas
5.
Asimismo a fojas
6. La
demandante manifiesta que con la expedición de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
2. Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI