EXP. N.° 02920-2010-PHC/TC

LIMA

RICARDO FELIPE

JULCA BÉJAR

A FAVOR DE

CHRISTIAN MARTÍN

MEZA QUESADA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Felipe Julca Béjar, a favor de don Christian Martín Meza Quesada, contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 159,  su fecha 15 de abril de 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 20 de octubre de 2009 don Ricardo Felipe Julca Béjar interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Christian Martín Meza Quesada contra el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito de Villa María del Triunfo, don Jesús German Pacheco Diez, y la secretaria de dicho Juzgado. Alega vulneración de los derechos a la integridad psíquica, física y otros así como a los principios de imparcialidad y legalidad, y amenaza de vulneración a la libertad personal.

 

       Refiere que al demandante se le cursó notificación el 6 de octubre del 2009 y que fue citado a la sede judicial para su declaración instructiva el día 28 de octubre del 2009 por existir una imputación en su contra por la comisión del delito de violación sexual en agravio de menor (Expediente 2009-553), pero no se le acompañó el auto de apertura de instrucción lo cual vulnera su derecho de defensa así como los derechos antes indicados.  

 

2.        Que cabe advertir que las alegaciones del accionante contenidas en los hechos de la demanda están referidas, según estudio de autos, a que no se cumplió con adjuntar la copia del auto de procesamiento en su contra por la comisión del delito de violación sexual en agravio de menor, y sólo se le citó a rendir su instructiva (Expediente 2009-553).

 

3.        Que en autos obra la resolución de fecha 22 de octubre del 2009 que cumple con notificar al favorecido de la copia del auto de procesamiento por la comisión del delito de violación sexual en agravio de menor, a fojas 40.

 

4.        Que estando a que el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI