EXP. N.° 02921-2009-PA/TC
ICA
NOLBERTO
AGURTO CÉSPEDES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Nolberto Agurto Céspedes contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante interpone
demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado, en el
precedente vinculante recaído en el Exp. 02513-2007-PA/TC, ha precisado los
criterios a seguir en la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos
Profesionales, señalando en el fundamento 45, literal b), que en todos los
procesos de amparo que se encuentren en trámite y cuya pretensión sea el
otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o de una
pensión de invalidez conforme a
3.
Que el demandante a fin de
acreditar su pretensión ha presentado, a fojas 3, en copia legalizada y a fojas
270, en copia fedateada, un Informe de
Evaluación Médica de Incapacidad D.L. 18846, emitido por
4.
Que, por su parte, la
demandada ha presentado, a fojas 287, copia legalizada del informe de
evaluación médica de incapacidad emitido por
5. Que, apreciándose de autos que existen informes médicos contradictorios, concluimos que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante recurra al proceso al que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA