EXP. N.°02922-2010-PA/TC
LORETO
MELITA PIZANGO GÓMEZ
En Lima, a los 17 días del mes de noviembre de 2010,
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Melita Pizango Gómez contra la sentencia de
Con fecha 7 de agosto de 2009,
la recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada propone las excepciones de incompetencia, de oscuridad o ambigüedad en la demanda y de caducidad, y contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, expresando que la recurrente suscribió contratos eventuales de servicios no personales, y que, por consiguiente, la controversia debe dilucidarse en la vía laboral y no en la del amparo, por carecer de etapa probatoria.
El Segundo Juzgado Civil de Maynas, con fecha 19 de febrero de 2010, declara infundadas las excepciones y fundada la demanda en cuanto al extremo referido a la reposición de la recurrente en el puesto de trabajo que venía desempeñando, considerando que ha quedado demostrado que la demandante fue despedida en forma incausada; e improcedente en cuanto a los demás extremos de la pretensión.
La recurrida confirma la apelada en el extremo que declaró fundada la demanda respecto a la reposición, por considerar que se ha acreditado que la demandante tuvo vínculo laboral; e integrando la apelada declaró improcedente la demanda en los extremos desestimados de la pretensión, esto es, el de ordenar a la emplazada la elaboración de un contrato de trabajo a la demandante y que la incluya en planillas.
FUNDAMENTOS
1. La recurrida ha declarado fundada la demanda respecto a la pretensión principal, ordenando la reposición de la demandante en su puesto de trabajo. Por consiguiente, este Colegiado se pronunciará respecto a los extremos desestimados de la pretensión, esto es, que se ordene a la emplazada elaborar un contrato de trabajo a la demandante y que la incluya en planillas.
2. La sentencia expedida por
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda respecto a los extremos de la pretensión objeto de recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone la reposición de la demandante a su puesto de trabajo mediante la suscripción de un contrato de trabajo y su inscripción en la planilla correspondiente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ