EXP. N.° 02923-2010-PA/TC
AREQUIPA
DOMINGO AFATA
ALFERES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto don Domingo Afata Alferes contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de septiembre de 2006 el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que en el presente
caso se aprecia de la copia legalizada de
3. Que sin embargo el demandante presenta el Certificado Médico de Invalidez expedido por el Hospital de Apoyo Departamental del Cusco, de fecha 19 de septiembre de 2003 (fojas 5 de autos), que diagnostica incapacidad permanente por padecer de hemoptosis, TBC pulmonar e insuficiencia respiratoria.
4. Que en tal sentido al advertirse contradicción en los diagnósticos antes referidos, que generan duda sobre el real estado de salud del demandante, se concluye que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
JMB