EXP. N.° 02925-2009-PHC/TC
AREQUIPA
JOHNNY PEDRO
QUISPE VILCA
A FAVOR DE
NICO AURELIO
FIGUEROA MAMANI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Johnny Pedro Quispe Vilca contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que
2.
Que, el artículo
202º inciso 2) de
3.
Que, con fecha 17
de mayo de 2007, don Jhonny Pedro Quispe
Vilca interpone demanda de hábeas corpus a favor de
don Nico Aurelio Figueroa Mamani,
y la dirige contra el juez del Cuarto Juzgado Penal de
4. Que el Código Procesal Constitucional establece, en su artículo 4°, que el proceso constitucional de hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad personal y la tutela procesal efectiva. Ello implica que antes de interponerse la demanda de hábeas corpus, es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC).
5. Que, en consecuencia, si se cuestiona declaraciones testimoniales que pueden servir para determinar o desvirtuar la responsabilidad penal del favorecido, las cuales pueden ser objeto de análisis y valoración por el superior jerárquico, se impone como presupuesto procesal que exista resolución firme. Y, si bien a fojas 514 y 515 del expediente principal, obra la apelación presentada contra la sentencia de fecha 16 de marzo del 2009, Resolución N.º 61-2009, que condenó al favorecido a 10 años de pena privativa de la libertad efectiva en el proceso N.º 2007-0151-4-JPE-SR-J, no consta en autos que el referido proceso penal cuente con resolución firme.
6. Que debe subrayarse que en la referida apelación se impugnan los mismos extremos planteados en la demanda de hábeas corpus y en el recurso de agravio constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo del recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ