EXP. N.° 02926-2009-PA/TC
CUSCO
GABINA ALA AHUATE Y OTROS
Lima, 19 de mayo de 2010
El pedido de nulidad, entendido como recurso de reposición, interpuesto por doña Gabina Ala Ahuate y otros contra la resolución de fecha 14 de abril de 2010; y,
1. Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los derechos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.
2. Que los demandantes refieren que el Tribunal no debió declarar la nulidad de todo lo actuado, sino emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida, ya que consideran que con ello se ha afectado su derecho al debido proceso.
3. Que, de lo expuesto en el pedido de reposición se advierte que lo que en puridad pretenden los peticionantes es el reexamen de la resolución emitida y, por tanto, la alteración sustancial de la misma, es decir, la modificación del fallo emitido en la resolución de autos, su fecha 14 de abril de 2010, lo cual no puede ser amparado toda vez que la argumentación vertida para dicho efecto resulta insubsistente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
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