EXP. N.° 02928-2010-PA/TC
AYACUCHO
WALTER
EDGAR
HUAYANAY
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter
Edgar Huayanay Quispe contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se declare inaplicable la carta notarial de despido de fecha 1 de marzo de 2005; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el puesto de trabajo que venía ocupando hasta la fecha de su despido. Manifiesta el demandante que fue objeto de un despido fraudulento por supuestamente haber cometido las faltas graves previstas en los incisos a), c) y g) del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, pero que tales imputaciones se basan en hechos inexistentes, por lo que se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo.
2.
Que el Segundo Juzgado Civil
de Huamanga, con fecha 10 de agosto de 2009, declara la improcedencia liminar
de la demanda, por estimar que se requiere de la actuación de medios
probatorios.
3.
Que del análisis de autos se
aprecia que el recurrente acudió previamente a la vía ordinaria laboral para
pedir la tutela de sus derechos supuestamente vulnerados (f.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ