EXP. N.° 02928-2010-PA/TC

AYACUCHO

WALTER EDGAR

HUAYANAY QUISPE

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 15 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Edgar Huayanay Quispe contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 146, su fecha 14 de junio de 2010 que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se declare inaplicable la carta notarial de despido de fecha 1 de marzo de 2005; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el puesto de trabajo que venía ocupando hasta la fecha de su despido. Manifiesta el demandante que fue objeto de un despido fraudulento por supuestamente haber cometido las faltas graves previstas en los incisos a), c) y g) del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, pero que tales imputaciones se basan en hechos inexistentes, por lo que se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo.

 

2.        Que el Segundo Juzgado Civil de Huamanga, con fecha 10 de agosto de 2009, declara la improcedencia liminar de la demanda, por estimar que se requiere de la actuación de medios probatorios. La Sala Superior competente confirma la apelada, por el mismo fundamento.

 

3.        Que del análisis de autos se aprecia que el recurrente acudió previamente a la vía ordinaria laboral para pedir la tutela de sus derechos supuestamente vulnerados (f. 53 a 56), tal como ya ha sido observado por este Tribunal mediante STC Nº 3096-2004-AA/TC, en la cual resolvió que “no proceden las acciones de garantía cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria. Siendo así, comprobado suficientemente en autos, que el recurrente ha acudido al proceso ordinario ante Juez competente significa que la apertura de un proceso paralelo en sede Constitucional para discutir en ambos el derecho que invoca el recurrente es manifiestamente improcedente” (f. 68); por lo que la demanda debe declararse improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ