EXP. N.° 02930-2010-PA/TC

PASCO

MELQUIADES AMARO QUIJADA

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Melquiades Amaro Quijada contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de fojas 97, su fecha 23 de abril de 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional teniendo en cuenta sus 12 últimas remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26790 y su Reglamento. Asimismo, solicita el abono de los devengados, los intereses legales, los costos y las costas procesales.

 

2.      Que del certificado de trabajo expedido por la Compañía Minera Milpo S.A.A. (f. 6), se advierte que el demandante en la actualidad labora en el Área de Mina de la referida empresa, desempeñando el cargo de Operador Jumbo 1.a.            

 

3.      Que el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos- establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (énfasis agregadas).

 

4.      Que, tal como consta a fojas 33 de autos, desde marzo de 2008, la empresa empleadora ha contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la empresa MAPFRE Perú Vida.

 

5.      Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado emplazando a la empresa MAPFRE Perú Vida con la demanda de autos, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida y evitar la vulneración del derecho de defensa de la nueva emplazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 25 y reponere la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a la empresa MAPFRE Perú Vida, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ