EXP. N.° 02930-2010-PA/TC
PASCO
MELQUIADES
AMARO QUIJADA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de setiembre de 2010
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Melquiades
Amaro Quijada contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Pasco, de fojas 97, su fecha 23 de abril de 2010, que declara improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone demanda contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
solicitando que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad
profesional teniendo en cuenta sus 12 últimas remuneraciones, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
26790 y su Reglamento. Asimismo, solicita el abono de los devengados, los
intereses legales, los costos y las costas procesales.
2.
Que del certificado de
trabajo expedido por la Compañía Minera Milpo S.A.A. (f. 6), se advierte
que el demandante en la actualidad labora en el Área de Mina de la referida
empresa, desempeñando el cargo de Operador Jumbo 1.a.
3.
Que el artículo 21 del
Decreto Supremo 003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas
del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos- establece que “La cobertura de
invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la Oficina
de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas
y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas
expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para
suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (énfasis agregadas).
4.
Que, tal como consta a fojas 33 de autos, desde marzo de
2008, la empresa empleadora ha contratado el Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo con la empresa MAPFRE Perú Vida.
5.
Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de
forma, el cual deberá ser subsanado emplazando a la empresa MAPFRE Perú Vida
con la demanda de autos, con el fin de establecer una relación jurídica
procesal válida y evitar la vulneración del derecho de defensa de la nueva
emplazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado
desde fojas 25 y reponere la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la
demanda a la empresa MAPFRE Perú Vida, y se la tramite posteriormente con
arreglo a ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ