EXP. N.° 02931-2010-PA/TC
ALDO RONALD
SÁNCHEZ ANGULO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Aldo Ronald
Sánchez Angulo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de
junio de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se
ordene su reincorporación en el puesto de obrero que venía desempeñando en
2. Que conforme se advierte a fojas 3 y 6 de autos mediante las cartas de fecha 20 y 29 de abril de 2009 la entidad emplazada le imputa al recurrente las faltas graves previstas en los incisos a), e) y h) del artículo 25º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, referidas al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores y la impuntualidad reiterada.
3.
Que este Colegiado
en
4. Que conforme al fundamento 19 del mencionado precedente se ha establecido que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiere de la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido, asunto que, evidentemente, no pueden dilucidarse en el amparo.
5. Que en el presente caso el demandante cuestiona la causa de extinción de su relación laboral sin acreditar, fehacientemente e indubitablemente, que existió fraude en su despido, por lo que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 8, 19 y 20 de la sentencia precitada, corresponde declarar la improcedencia de la demanda, en aplicación de los artículos 5º, inciso 2) y 9º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI