EXP. N.° 02933-2009-PA/TC

HUAURA

MERI LUZ CHUMBES GARCÍA

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de abril de 2010

 

VISTO

 

El escrito presentado por el apoderado de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de fecha 6 de abril de 2010, en el proceso de amparo seguido con doña Meri Luz Chumbes García, solicitando su desistimiento del recurso de agravio constitucional que interpuso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme con el artículo 49° del Código Procesal Constitucional en el amparo es procedente el desistimiento, como forma de conclusión del  proceso; asimismo, en cumplimiento del artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el apoderado de la ONP, con fecha 9 de abril de 2010, ha legalizado su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal.

 

2.      Que de acuerdo con el artículo 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, el desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la sentencia de segundo grado emitida en el amparo de autos; y siendo el pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional un acto unilateral, cabe su estimación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional del recurso de agravio constitucional en el proceso de amparo seguido con doña Meri Luz Chumbes García, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ