EXP. N.° 02934-2010-PHC/TC
AYACUCHO
ALEXANDER
SANTIAGO ANDRADE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto don Alexander
Santiago Andrade contra la sentencia emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de junio de
2010, el recurrente interpone demanda de hábeas contra el Juez del Juzgado Mixto de Ayna – San Francisco (Ayacucho),
señor Gabriel Calmet Berrocal, con el objeto de que se declare la nulidad de
Refiere que en el proceso penal seguido en su contra por el delito de violación sexual de menor de edad, el emplazado le impuso en el auto de apertura de instrucción mandato de detención. Señala que dicha resolución cuestionada adolece de suficiente motivación, puesto que sólo se menciona literalmente la norma, sin justificar de manera suficiente y razonada la necesidad del mandato de detención.
2.
Que
3. Que de los actuados y demás instrumentales que corren en autos, no se acredita que la resolución judicial cuestionada (fojas 2) haya obtenido un pronunciamiento en doble instancia, por lo tanto no habiéndose agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría el derecho reclamado, la misma carece de firmeza, requisito exigido en los procesos de la libertad. En ese sentido al no configurarse el requisito de procedibilidad exigido por la norma procesal constitucional, resulta de aplicación, a contrario sensu, el artículo 4° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ