EXP.
N.° 02935-2009-PA/TC
HUAURA
ALFREDO
RUMALDO
ROMERO
SUSANÍBAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de enero de 2010
VISTO
El escrito obrante a fojas 2 del
cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por
ATENDIENDO A
1. Que conforme a lo establecido por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, como lo prevé el artículo 37°. del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la parte recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma de su representante ante el secretario relator de este Tribunal, como consta de fojas 8.
2. Que a tenor de lo previsto en los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa a la parte interesada; esto es, la sentencia en segundo grado, y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343º del CPC.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Tener por desistida a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ