EXP. N.° 02936-2010-PA/TC
SANTIAGO CABRERA
TARRILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Santiago Cabrera Tarrillo contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2. Que la emplazada SUNAT propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa indicando adicionalmente que la vía adecuada para discutir el acto presuntamente lesivo es la del contencioso-administrativo.
3.
Que el Cuarto
Juzgado Civil de Trujillo declaró improcedente la demanda en aplicación del
artículo 5º, incisos 2 y 4 del Código Procesal Constitucional. Por su parte
4. Que el artículo 5.4º, del Código Procesal Constitucional establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando no se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por el Código (…)”.
5.
Que en el caso en
concreto se tiene la emisión de resoluciones administrativas de
6.
Que el demandante
en todo momento sustenta la vulneración de sus derechos en la presunta falta de
notificación de las obligaciones y las infracciones tributarias. Sin embargo, a
fojas 132 se aprecia el Oficio N. º 000045-2009-SUNAT/2K0400, en el que se
precisan los datos del expediente de apelación dirigido a
7. Que el procedimiento tributario en vía administrativa culmina con la resolución expedida por el Tribunal Fiscal estando aún pendiente de resolverse la apelación, en concordancia con lo expuesto por el artículo 143º del Código Tributario. Por ello debe aplicarse al caso la citada causal de improcedencia relativa al agotamiento de la vía administrativo- tributaria.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI