EXP. N.° 02936-2010-PA/TC

LA LIBERTAD

SANTIAGO CABRERA

TARRILLO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Santiago Cabrera Tarrillo contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 207, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración  Tributaria (SUNAT) de La Libertad con el objeto de que se cumpla con tramitar su recurso de apelación, nulidad de resolución de multa y se deje sin efecto la medida de embargo (sic) en la cuenta de ahorros de su propiedad. Manifiesta que se le instauró un procedimiento administrativo sin que se cumpla con la debida notificación, privándolo de su derecho de defensa.

 

2.        Que la emplazada SUNAT propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa indicando adicionalmente que la vía adecuada para discutir el acto presuntamente lesivo es la del contencioso-administrativo.

 

3.        Que el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5º, incisos 2 y 4 del Código Procesal Constitucional. Por su parte la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada por similares consideraciones.

 

4.        Que el artículo 5.4º, del Código Procesal Constitucional establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando no se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por el Código (…)”.

 

5.        Que en el caso en concreto se tiene la emisión de resoluciones administrativas de la SUNAT  por incumplimiento de obligaciones tributarias, las que se constituyen como actos administrativo- tributarios reclamables de acuerdo a lo expuesto por el artículo 135º del Código Tributario.

 

6.        Que el demandante en todo momento sustenta la vulneración de sus derechos en la presunta falta de notificación de las obligaciones y las infracciones tributarias. Sin embargo, a fojas 132 se aprecia el Oficio N. º 000045-2009-SUNAT/2K0400, en el que se precisan los datos del expediente de apelación dirigido a la Presidente del Tribunal Fiscal. Asimismo a fojas 136 obra la Resolución Nro. 14009-7-2008, en la que se resuelve dar trámite de apelación contra la Resolución de Intendencia N 0660150000444/SUNAT a la queja presentada.

 

7.        Que el procedimiento tributario en vía administrativa culmina con la resolución expedida por el Tribunal Fiscal estando aún pendiente de resolverse la apelación, en concordancia con lo expuesto por el artículo 143º del Código Tributario. Por ello debe aplicarse al caso la citada causal de improcedencia relativa al agotamiento de la vía administrativo- tributaria. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI