EXP. N.° 02940-2010-PHC/TC
CUSCO
RONALD ELÍAS
PERALTA TAMAYO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Ronald Elías Peralta
Tamayo contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 7 de
junio de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
Jueces de
Refiere que en el proceso penal que se le sigue por el delito contra la administración pública en su modalidad de concusión, sub tipo exacción ilegal, dedujo la excepción de naturaleza de acción, la que fue desestimada en ambas instancias. Señala que no existe correspondencia ni adecuación entre los hechos materia de imputación contenidos en el auto de apertura de instrucción y la norma penal que contiene el tipo penal denunciado.
2. Que
3. Que sobre lo anterior, si bien dentro de un proceso constitucional de la libertad como es el hábeas corpus puede el juez constitucional pronunciarse sobre la eventual amenaza o violación a los derechos constitucionales conexos, tales como el derecho al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa, el principio de legalidad, el principio ne bis in idem, etc.; ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre estos derechos y el derecho a la libertad individual, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también de manera negativa en el derecho a la libertad individual.
4. Que asimismo conviene recordar que este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que el inicio y la prosecución de un proceso penal con mandato de comparencia simple, aun cuando se alegue la afectación de los derechos conexos, en modo alguno tiene incidencia negativa sobre el derecho la libertad personal, por lo que al advertirse en el caso de autos que la situación jurídica del demandante es la de comparecencia simple, según el auto de apertura de instrucción de fecha 09 de junio de 2008 (fojas 3), se hace evidente que los hechos pretendidamente lesivos no tienen incidencia negativa concreta sobre su derecho a la libertad personal.
5. Que por consiguiente dado que la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI