EXP. N.° 02943-2010-PC/TC
LIMA
CARLOS GÜERE
LUNA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Carlos Güerre Luna
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 6 de
abril de 2010 el demandante interpone demanda de cumplimiento contra el Banco
de
2.
Que a través de
a) Ser un mandato vigente.
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e) Ser incondicional.
Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:
f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
g) Permitir individualizar al beneficiario.”
3.
Que en el caso de
autos no se cumple con el requisito de contener un mandamus
de obligatorio cumplimiento para el receptor ni con el requisito de reconocerse
un derecho incuestionable del demandante, toda vez que del texto del oficio de
fojas 14 se desprende que el Oficio constituye una solicitud del Ministerio del
Trabajo al Banco de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI