EXP. N.° 02945-2010-PA/TC
LIMA
GLADYS
NICOMEDUS
NACIÓN
MASGO Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Gladys
Nicomedus Nación Masgo y otros contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 122, su
fecha 18 de mayo de 2010, que declaró improcedente
la demanda de autos interpuesta contra el Ministro de Educación, el Director
Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima Metropolitana y el Director
de la Unidad
de Gestión Educativa N.° 06; y,
ATENDIENDO A
1. Que los recurrentes solicitan que se declaren inaplicables, a su
caso, la Ley N.°
29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales
toda vez que la evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o
amenaza su derecho al trabajo.
2. Que mediante la STC
00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de
diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra la
Ley N.º 29062, sentencia que tiene calidad de cosa juzgada y
vincula a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del
Código Procesal Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título
Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de
aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación
no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe
rechazarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ