EXP. N.° 02947-2009-PA/TC

LA LIBERTAD

BENITA ETELVINA

ÁLVAREZ DE CASTAÑEDA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de enero de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Benita Etelvina Álvarez de Castañeda contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 100, su fecha 13 de marzo de 2009, que declaró infundada la demanda de autos interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO

 

1.        Que la demandante solicita pensión de jubilación adelantada de conformidad con el artículo 44 del Decreto Ley 19990, más del pago de pensiones devengadas e intereses legales.

2.      Que de la Resolución 66567-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 6 de agosto de 2007 (f. 2), se advierte que la ONP le deniega a la demandante la pensión de jubilación adelantada por no contar con las aportaciones exigidas.

 

3.        Que a efectos de acreditar aportaciones, la demandante ha presentado el certificado de trabajo expedido por Talleres Mecánicos S.A., con fecha 19 de febrero de 2008, donde se señala que ha laborado como empleada desde el 1 de enero de 1969 hasta el 31 de julio de 1995, la declaración jurada del empleador señor Marco Aurelio Mora Costilla, de fecha 19 de febrero de 2008, donde manifiesta que la recurrente ha laborado como empleada desde el 1 de enero de 1969 hasta el 31 de julio de 1995; y la vigencia del poder expedida por la Oficina Registral de San Pedro de Lloc correspondiente a la partida electrónica 03011695 de Talleres Mecánicos S.A. (en copia xerográfica, a f. 6).    

4.        Que teniendo en cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, mediante resolución de fecha 13 de agosto de 2009 (f. 2 del cuaderno del Tribunal), se solicitó a la demandante que en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, presente documentación  adicional  en  originales,  copias  legalizada  o  fedateada  con  los cuales se pretende acreditar aportaciones.

 

5.      Que en  el cargo de notificación, que corre a de f. 5 del cuaderno del Tribunal, consta que la demandante fue notificada con la referida resolución el 26 de octubre de 2009; ésta, en respuesta, ha adjuntado copia fedateada de la partida electrónica 03011695, correspondiente a Talleres Mecánicos S.A. (f. 7), que obra en autos, incumpliendo de esta manera lo ordenado por este Colegiado, por lo que, de acuerdo con el considerando 7.c de la RTC 04762-2007-PA/TC, la demanda debe ser declarada improcedente, quedando obviamente expedita la vía para que la recurrente acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

 

                                                                                                                                 GS