EXP. N.° 02947-2009-PA/TC
BENITA ETELVINA
ÁLVAREZ DE CASTAÑEDA
Lima, 25 de enero de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Benita Etelvina Álvarez de Castañeda contra la sentencia expedida
por
ATENDIENDO
1. Que la demandante solicita pensión de jubilación adelantada de conformidad con el artículo 44 del Decreto Ley 19990, más del pago de pensiones devengadas e intereses legales.
2. Que de
3.
Que a efectos de
acreditar aportaciones, la demandante ha presentado el certificado de trabajo
expedido por Talleres Mecánicos S.A., con fecha 19 de febrero de 2008, donde se
señala que ha laborado como empleada desde el 1 de enero de 1969 hasta el 31 de
julio de 1995, la declaración jurada del empleador señor Marco Aurelio Mora
Costilla, de fecha 19 de febrero de 2008, donde manifiesta que la recurrente ha
laborado como empleada desde el 1 de enero de 1969 hasta el 31 de julio de
1995; y la vigencia del poder expedida por
4.
Que teniendo en
cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se
deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de
5.
Que en el
cargo de notificación, que corre a de f. 5 del cuaderno del Tribunal, consta
que la demandante fue notificada con la referida resolución el 26 de octubre de
2009; ésta, en respuesta, ha adjuntado copia fedateada
de la partida electrónica 03011695, correspondiente a Talleres Mecánicos S.A. (f.
7), que obra en autos, incumpliendo
de esta manera lo ordenado por este Colegiado, por lo que, de acuerdo con el
considerando 7.c de
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
GS