EXP. N.° 02954-2010-PA/TC
LIMA
SINDICATO TEXTIL
DE TRABAJADORES DE
SAN MIGUEL INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por el Sindicato Textil de Trabajadores de San
Miguel Industrial contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 16 de junio de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se ordene la reincorporación de su afiliado don Urbano Omar Pujada Bermúdez en el puesto de de trabajo que venía desempeñando en la empresa Aris Industrial S.A. (antes San Miguel Industrial S.A.), por haber sido objeto de un despido fraudulento, habiéndose vulnerado el derecho de su afiliado al trabajo, al debido proceso y a la libertad de sindicación.
2. Que conforme se advierte a fojas 26 y 29 de autos, mediante las cartas de fecha 11 y 20 de marzo de 2009 la entidad emplazada le imputa a don Urbano Omar Pujada Bermúdez la falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, referida al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.
3. Que de acuerdo con el inciso 6) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional “No proceden los procesos constitucionales cuando se cuestiona una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia (…)”. Este Tribunal ha señalado en cuanto a la litispendencia que ésta requiere la identidad de procesos, la cual se determina con la identidad de las partes, el petitorio, y el título (STC Nº 0984-2004-AA/TC, 2427-2004-AA/TC, 5379-2005-AA/TC).
4.
Que a fojas
5. Que efectivamente verificando ambos procesos se evidencia que tales características existen, lo que se acredita, en primer lugar, con la coincidencia entre las partes que establecen la relación jurídico–procesal (por cuanto se advierte que el único beneficiario en ambos procesos es don Urbano Omar Pujada Bermúdez); luego en cuanto al objeto de la pretensión, en la referida demanda de nulidad de despido y en el presente proceso de amparo se pretende lo mismo (la reposición de don urbano Omar Pujada Bermúdez al puesto de trabajo que venía desempeñando en la empresa Aris Industrial S.A.); y por último en cuanto a la identidad del título, ambos procesos se sustentan en los mismos fundamentos de hecho y de derechos.
6. Que estando a ello este Colegiado considera que la demanda deviene en improcedente, en virtud de lo establecido en el artículo 5º, inciso 6), del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI