EXP. N.° 02956-2010-PA/TC
LIMA
GLORIA MARÍA
YAUYO
ACAPANA Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Gloria
María Yauyo Acapana y otros contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 96, su
fecha 18 de mayo de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos;
y,
ATENDIENDO A
1. Que los recurrentes solicitan que se
declaren inaplicables, a su caso, la Ley N.° 29062, y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED,
alegando que son inconstitucionales, toda vez que constituyen una amenaza
inminente a sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la igualdad
ante la ley, al debido proceso, a la irretroactividad de la ley, a la
presunción de inocencia, y a la sindicalización y huelga, entre otros.
2.
Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC,
publicada en el diario oficial El
Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda
de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062,
sentencia que tiene calidad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes
públicos, de conformidad con el artículo 82.º del Código Procesal
Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado
cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya
constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza
derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar improcedente
la demanda
Publíquese y
notifíquese.
SS.