EXP. N.° 02956-2010-PA/TC

LIMA

GLORIA MARÍA YAUYO 

ACAPANA Y OTROS

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Gloria María Yauyo Acapana y otros contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 96, su fecha 18 de mayo de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

      1.         Que los recurrentes solicitan que se declaren inaplicables, a su caso, la Ley N.° 29062, y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales, toda vez que constituyen una amenaza inminente a sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la irretroactividad de la ley, a la presunción de inocencia, y a la sindicalización y huelga, entre otros.

 

2.                Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El           Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062, sentencia que tiene calidad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82.º del Código Procesal Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente la demanda

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 


 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ