EXP. N.° 02961-2010-PA/TC
HUÁNUCO
ALEJANDRO BERNARDO
VILLANUEVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alejandro Bernardo Villanueva contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
solicita que se declare inaplicables
2.
Que este Colegiado
en
3.
Que conforme a los considerandos precedentes este Tribunal ha modificado
sustancialmente su competencia para conocer controversias derivadas de materia
laboral individual, sean estas privadas o públicas. Por tanto, al considerar la
remuneración principal y no total para el cálculo de la compensación por tiempo
de servicio, la presente pretensión deberá dilucidarse en la vía contencioso
administrativa por ser idónea, adecuada e igualmente satisfactoria para
resolver las controversia laborales públicas que se derivan de derechos
reconocidos por la ley, tales como “nombramientos, impugnación de adjudicación
de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos
relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones,
permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnaciones de procesos
administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de
edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por
tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la
administración con motivo de
4. Que en consecuencia, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica (contencioso–administrativa), igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente amenazado o vulnerado, conforme al artículo 5, inciso 2) del Código Procesal Constitucional y al considerando supra.
5.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas
en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI