EXP. N.° 02966-2008-PA/TC
LIMA
RAFAEL
FERNANDO
ORREGO
ALVARADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de diciembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rafael Fernando Orrego
Alvarado contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que el 12 de
septiembre de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra los
miembros de
2.
Que
3. Que este Tribunal no comparte el criterio esgrimido por las instancias inferiores por cuanto lo cuestionado en este proceso constitucional no es, en estricto, una resolución judicial, sino el hecho de que se esté siguiendo un proceso penal ante jueces incompetentes. En consecuencia, siendo que el supuesto acto lesivo cuestionado es el proceso en su conjunto, no corresponde computar el plazo prescriptorio para la interposición de la demanda de amparo, no siendo de aplicación en este caso el artículo 5º, inciso 10, ni el artículo 44º del Código Procesal Constitucional.
4.
Que el hecho
alegado, es decir, la tramitación de un proceso penal por parte de jueces que,
según el demandante, carecen de competencia, es un hecho que tiene incidencia
en el contenido esencial del derecho al juez natural, reconocido en el artículo
139º, inciso 3, de
5. Que, por lo tanto, estando de por medio la tutela de un derecho fundamental como lo es el derecho al juez natural, el cual forma parte del derecho a la tutela procesal efectiva, corresponde que la demanda de amparo sea admitida a trámite, a fin de que el juez constitucional, ingresando al fondo de la controversia y respetando el derecho de defensa de los emplazados, determine si en el presente caso se ha configurado o no la violación del derecho fundamental invocado por el recurrente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Revocar las resoluciones de amparo de 14 de septiembre de 2005 (folio 53) y de 29 de noviembre de 2006 (folio 99); en consecuencia,
2. Disponer que la demanda de amparo sea admitida a trámite y se proceda de acuerdo a lo señalado en los considerandos 4 y 5 de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA