EXP. N.° 02970-2010-PA/TC
LIMA
RICARDO JOSÉ
MORALES ARIZOLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ricardo José Morales Arizola
contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 22 de mayo de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que cese la amenaza de violación de sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad y a la no discriminación, y se evite su pase de la situación de actividad a la de retiro por la causal de límite de edad en el grado de Mayor PNP, por cumplir los 53 años de edad límite con fecha 6 de julio de 2009.
2. Que la recurrida y la apelada han rechazado liminarmente la demanda aduciendo que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional vulnerado, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
3.
Que este Colegiado
en
4.
Que conforme al
considerando precedente, este Tribunal ha modificado sustancialmente su
competencia para conocer controversias derivadas de materia laboral individual,
sean estas privadas o públicas. Por tanto, teniéndose en cuenta que la
pretensión principal está relacionada con el derecho del recurrente a evitar su
cese en el ámbito de
5. Que en consecuencia la presente demanda no procede porque existe una vía procedimental específica –la contencioso-administrativa– e igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales supuestamente amenazados o vulnerados, conforme al artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional y al considerando 4 supra.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI