EXP. N.º 02972-2010-PA/TC
LIMA
ALBERTO JESÚS
OLIVAS
SANTOME Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
15 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Jesús
Olivas Santome y otros contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 70, su fecha 4 de mayo del 2010, que declaró improcedente in límine la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 18 de agosto del 2009, los demandantes solicitan que se declaren
inaplicables, a su caso, la
Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando
que son inconstitucionales toda vez que la evaluación de su desempeño laboral
como docente vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo.
2.
Que,
mediante la STC
00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de
diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra la Ley N.º
29062, sentencia que tiene calidad de cosa juzgada y vincula a todos los
poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal
Constitucional, y estando a que el artículo VI del Titulo Preliminar del citado
cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya
constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza
derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar
improcedente la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ