EXP. N.° 02976-2010-PA/TC
HENRRY ROBERT
CABRERA VIGO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de setiembre de 2010
VISTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Henrry Robert Cabrera Vigo contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de octubre de 2009, el recurrente interpone demanda de
amparo contra el Servicio de Administración de Inmuebles Municipales de
Trujillo (SAIMT), solicitando que se deje sin efecto la carta de despido de
fecha 14 de julio del 2009 y que en consecuencia, se lo reincorpore en su
centro de labores. Manifiesta que laboró para la emplazada desde el 1 de
octubre del 2007 hasta el 14 de agosto del 2009, fecha en que fue despedido por
una presunta falta grave prevista en los
incisos a) del artículo 25º del Decreto Supremo N.º
003-97-TR, y por la comisión de la falta grave contemplada en los incisos a) y
c) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo del SAIMT. Asimismo
solicita que se declare la desnaturalización de su contrato de trabajo.
2.
Que este Tribunal
considera que para resolver la controversia en el presente caso resulta
necesaria la actuación de pruebas, a fin de establecer de forma fidedigna los
hechos. Resulta pertinente acotar que en
3.
Que, por otro lado, habiéndose despedido al recurrente por la comisión
de falta grave, no es posible emitir pronunciamiento respecto a la supuesta
desnaturalización del contrato por servicio específico.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ