EXP. N.° 02978-2009-PA/TC
LIMA
MARCIAL REYNA
CAYCHO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de abril de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 12 de marzo de 2010, presentada por don Marcial Reyna Caycho el 19 de abril de 2010; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".
2. Que
el recurrente interpone aclaración contra la sentencia que ha declarado fundada
en parte la demanda en el extremo del reconocimiento de años de aportaciones,
infundada respecto a la afectación al mínimo legal y a la aplicación de
3. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene -la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código procesal Constitucional.
4. Que sin perjuicio de lo referido, se debe precisar que al momento de la expedición de la sentencia cuya aclaración se solicita, este Colegiado ha evaluado cada uno de los medios probatorios que el demandante ha presentado para dicho fin, por lo que la pretensión de introducir medios probatorios luego de su expedición, resulta irrelevante, toda vez que se han analizado y merituado todas las pruebas que obran en autos.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ