EXP. N.° 02980-2010-PC/TC
WILLIAM ARTURO
GALINDO PERALTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don William Arturo Galindo Peralta contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 23 de
marzo de 2010, el demandante interpone demanda de amparo contra el Presidente
Regional de
2.
Que a través de
a) Ser un mandato vigente.
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e) Ser incondicional.”
3.
Que en el caso de
autos la norma cuyo cumplimiento pretende el demandante no contiene un mandato
cierto y claro, toda vez que de la lectura de la misma no se desprende que la
entidad deba remover a quien ejerce el cargo de Director o Gerente Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
MGV