EXP. N.° 02980-2010-PC/TC

LA LIBERTAD

WILLIAM ARTURO

GALINDO PERALTA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don William Arturo Galindo Peralta contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 43, de fecha 24 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 23 de marzo de 2010, el demandante interpone demanda de amparo contra el Presidente Regional de La Libertad, solicitando se cumpla con lo dispuesto en la Ley N 28926, y se disponga su nombramiento como Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad.

 

2.      Que a través de la STC N 168-2005-AC este Tribunal señaló que “Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:

 

a)      Ser un mandato vigente.

b)      Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.

c)      No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.

d)      Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.

e)      Ser incondicional.”

 

3.      Que en el caso de autos la norma cuyo cumplimiento pretende el demandante no contiene un mandato cierto y claro, toda vez que de la lectura de la misma no se desprende que la entidad deba remover a quien ejerce el cargo de Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad, y convocar a un concurso para cubrir dicho puesto, ni tampoco es posible establecer a través de este proceso constitucional que en el caso de autos sea ésta la situación de quien ejerce el cargo, siendo de responsabilidad de la Oficina de Control Interno el verificar e informar oportunamente si existiera una situación como la descrita en la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

MGV