EXP. N.° 02984-2010-PHC/TC
LIMA
ELMER ROGER
ESPINOZA CARMEN
A FAVOR DE
HÉCTOR NEUMAN
TERÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Elmer Roger Espinoza Carmen a favor de
don Héctor Neuman Terán contra la resolución expedida
por la Quinta Sala
Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 192, su fecha 1 de junio de 2010, que declaró
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con
fecha 18 de diciembre de 2009 don Elmer Roger
Espinoza Carmen interpone demanda de hábeas corpus a favor de Héctor Neuman Terán, y la dirige contra el Juez del Decimosegundo Juzgado Penal de Lima, don Omar Abrahamm Ahomed Chávez, y
contra el Secretario de dicho Juzgado, señor Hugo López Solieron. Alega
vulneración de los derechos a la libertad individual y derechos conexos
comprendidos en la tutela procesal efectiva.
Refiere el recurrente que al
beneficiado se le sigue un proceso por el delito contra del orden
financiero-delito financiero en agravio del Estado (Expediente Nº 12885-99) y
que mediante resolución de fecha 10 de noviembre del 2009 se le declaró
improcedente una solicitud de prestación de tutela procesal efectiva que
hiciera el mismo beneficiado, en su condición de reo ausente, al juez
emplazado. Señala el recurrente que lo que se pretende en la referida
resolución es revivir el juzgamiento del beneficiado desde la etapa de
instrucción, por lo que solicita su nulidad.
- Que
la Constitución
establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través
del proceso de hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como
los derechos conexos a ella. De otro lado artículo 4° del Código Procesal
Constitucional establece que hábeas corpus procede cuando una resolución
judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad personal y la
tutela procesal efectiva. Ello implica que antes de interponerse la
demanda de hábeas corpus, es preciso que se agoten los recursos legalmente
previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC).
- Que del estudio de autos se advierte que la resolución
cuestionada (f.15), por la que se declara improcedente la solicitud
de prestación de tutela procesal efectiva en el proceso penal que se le
sigue al favorecido por la presunta comisión del delito contra el orden
financiero-delito financiero en agravio del Estado (Expediente 12885-99),
ha sido apelada formándose el Cuaderno respectivo y elevándose ante el
Colegiado Superior de la
Tercera Sala Penal de la Corte Superior
de Justicia de Lima, (fojas 128). Por consiguiente, dado que a la fecha de
presentación de la demanda la resolución cuestionada carece de firmeza, su
análisis en sede constitucional resulta improcedente, pues no cumple lo
dispuesto en el artículo 4°, segundo párrafo, del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA
HANI