EXP. N.° 02984-2010-PHC/TC

LIMA

ELMER ROGER 

ESPINOZA CARMEN

A FAVOR DE

HÉCTOR NEUMAN

TERÁN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elmer Roger Espinoza Carmen a favor de don Héctor Neuman Terán contra la resolución expedida por la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 192, su fecha 1 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 18 de diciembre de 2009 don Elmer Roger Espinoza Carmen interpone demanda de hábeas corpus a favor de Héctor Neuman Terán, y la dirige contra el Juez del Decimosegundo Juzgado Penal de Lima, don Omar Abrahamm Ahomed Chávez, y contra el Secretario de dicho Juzgado, señor Hugo López Solieron. Alega vulneración de los derechos a la libertad individual y derechos conexos comprendidos en la tutela procesal efectiva.  

 

Refiere el recurrente que al beneficiado se le sigue un proceso por el delito contra del orden financiero-delito financiero en agravio del Estado (Expediente Nº 12885-99) y que mediante resolución de fecha 10 de noviembre del 2009 se le declaró improcedente una solicitud de prestación de tutela procesal efectiva que hiciera el mismo beneficiado, en su condición de reo ausente, al juez emplazado. Señala el recurrente que lo que se pretende en la referida resolución es revivir el juzgamiento del beneficiado desde la etapa de instrucción, por lo que solicita su nulidad. 

 

  1. Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del proceso de hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. De otro lado artículo 4° del Código Procesal Constitucional establece que hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad personal y la tutela procesal efectiva. Ello implica que antes de interponerse la demanda de hábeas corpus, es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC).

 

  1. Que del estudio de autos se advierte que la resolución cuestionada  (f.15), por la que se declara improcedente la solicitud de prestación de tutela procesal efectiva en el proceso penal que se le sigue al favorecido por la presunta comisión del delito contra el orden financiero-delito financiero en agravio del Estado (Expediente 12885-99), ha sido apelada formándose el Cuaderno respectivo y elevándose ante el Colegiado Superior de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, (fojas 128). Por consiguiente, dado que a la fecha de presentación de la demanda la resolución cuestionada carece de firmeza, su análisis en sede constitucional resulta improcedente, pues no cumple lo dispuesto en el artículo 4°, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI