EXP. N.° 02990-2009-PA/TC

LIMA

PABLO QUISPE ARANGO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de octubre de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración formulada por Pablo Quispe Arango respecto a la sentencia recaída en el Exp. N.° 02990-2009-PA/TC, de fecha 10 de agosto del 2010, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de acuerdo con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

  1. Que, en tal sentido, debe enfatizarse que mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones.

 

  1. Que, con relación a la solicitud de aclaración presentada por Pablo Quispe Arango, ésta en realidad encierra la pretensión de que se reconsidere el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Colegiado, por lo que tal solicitud debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración. Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.     

MESÍA RAMÍREZ 

BEAUMONT CALLIRGOS          

VERGARA GOTELLI        

CALLE HAYEN       

ETO CRUZ   

ÁLVAREZ MIRANDA       

URVIOLA HANI