EXP. N.° 02990-2009-PA/TC
LIMA
PABLO QUISPE ARANGO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de octubre de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración
formulada por Pablo Quispe Arango respecto a la
sentencia recaída en el Exp. N.° 02990-2009-PA/TC, de fecha 10 de agosto del
2010, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que de acuerdo con el artículo 121° del Código
Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier
error material u omisión en que hubiese incurrido.
- Que, en tal sentido, debe enfatizarse que mediante
la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de
errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de
algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción
manifiesta que se evidencie del propio texto de la sentencia, sin
necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones.
- Que, con relación a la solicitud de aclaración
presentada por Pablo Quispe Arango, ésta en
realidad encierra la pretensión de que se reconsidere el fallo emitido, lo
cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable
de las sentencias emitidas por este Colegiado, por lo que tal solicitud
debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
pedido de aclaración. Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA
GOTELLI
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI