EXP. N.° 02990-2010-PA/TC
LIMA
ÓSCAR HUGO
ROSAS MORALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar
Hugo Rosas Morales contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 112, su fecha 26 de mayo de 2010 que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de
amparo contra la Oficina
de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se le otorgue pensión
de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto Ley 18846 por padecer de neumoconiosis a consecuencia de haber
laborado expuesto a riesgos de toxicidad, y se le abone devengados.
2.
Que del
certificado de trabajo de fojas 4, se advierte que el cargo desempeñado por el actor es el de operador IV- mecánico de
3.a, en la Compañía Minera DOE RUN PERU, labor que
continuaba realizando al 20 de julio de 2005, durante la vigencia de la Ley 26790.
3.
Que en el artículo 19 de la Ley 26790 se dispone la
contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo. Asimismo, el artículo
21 del Decreto Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas
Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo– establece que “La
cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la
Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las
Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad
con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia
de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (Énfasis
agregado).
4.
Que, tal
como consta a fojas 50 del cuaderno de este Tribunal, la empresa empleadora
había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para el actor
con la Aseguradora Rímac
Internacional Cía. de Seguros.
2.
Que, en
consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de
forma, el cual debe ser subsanado, por lo que es menester emplazar con la
demanda a la Aseguradora Rímac
Internacional Cía. de Seguros, con el fin de establecer una relación jurídica
procesal válida.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado
desde fojas 17, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Aseguradora Rimac
Internacional Cía. de Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a
ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ