EXP. N.° 02992-2010-PA/TC
LIMA
HUMBERTO
ALFREDO
MENDOZA ZÚÑIGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Humberto
Mendoza Zúñiga contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
Joaquín y don Julián Chura Chuquija,
solicitando que se deje sin efecto la no conclusión del concurso público de
docentes para nombramiento, convocatoria aprobada por Resolución Nº.
778-2007-UNALM, para ocupar, entre otras, la plaza de Profesor Principal a Dedicación
Exclusiva en el área de especialidad de Mejoramiento Genético de Plantas, en
2.
Que a través de
“2.1 Con relación a los trabajadores
sujetos al régimen laboral público, se debe considerar que el Estado es el
único empleador en las diversas entidades de
“2.2
En efecto, si en virtud de la legislación laboral pública (Decreto
Legislativo N.º 276, Ley N.º 24041 y regímenes especiales de servidores
públicos sujetos a la carrera administrativa) y del proceso contencioso
administrativo es posible la reposición, entonces las consecuencias que se
deriven de los despidos de los servidores públicos o del personal que sin tener
tal condición labora para el sector público (Ley N.º 24041), deberán
dilucidarse en la vía contenciosa administrativa por ser la idónea, adecuada e
igualmente satisfactoria, en relación al proceso de amparo, para resolver las
controversias laborales públicas”.
3. Que por consiguiente, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ